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El Derecho de Petición en Propiedad Horizontal

El Derecho de Petición en Propiedad Horizontal, ARTÍCULO 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. En cuanto al Derecho de Petición en la propiedad horizon- tal, el Dr. serrano aborda su origen; que solicita este, cómo se elabora y cómo se contesta, dado que los administradores, por su función, están obligados a contestar las peticiones que realicen los copropietarios. Partiendo del mandato constitucional, se encuentra el artículo 23 de la Constitución Política con el cual se le garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Con respecto al primer punto, se aborda la ley 1755 de 2015 que reglamenta este derecho, estableciendo que los adminis- tradores de propiedad horizontal tienen la obligación de dar respuesta a las peticiones que les sean realizadas. El Dr. Serrano también enuncia diferentes tipos de derecho de petición en donde se puede solicitar aspectos como el recono- cimiento de un derecho, la solución a una situación jurídica, la prestación de un servicio, entre otros. Teniendo en cuenta que el Derecho de petición es un mecanismo que pretende brindar una solución eficaz en el menor tiempo posible, el término para dar respuesta a lo soli- citado, será de quince días hábiles a partir de su recepción. Conviene subrayar que en ocasiones se puede sobrepasar el término indicado, por gravedad en el asunto y será válido siempre y cuando se justifique debidamente. En cuanto a la presentación, el derecho de petición se podrá interponer de manera verbal o escrita, en caso de ser escrito se puede presentar en formato físico o por medios electrónicos. Ahora bien, el contenido de un derecho de petición debe incluir la identificación del solicitante, la descripción clara de la petición, y la firma y fecha del solicitante. Es indispen- sable cumplir con este contenido para evitar incurrir en una excepción y no obtener respuesta. Dicho lo anterior, las excepciones bajo las cuales el adminis- trador no estará obligado a responder el Derecho de Petición serán: cuando la petición es incompleta, cuando la petición sea irrespetuosa, oscura, reiterativa, o cuando la persona que recibe la petición no tiene competencia para responder.

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