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Pueden los copropietarios inspeccionar documentos, actas, cuentas Antes de la asamblea.

Pueden los propietarios inspeccionar documentos, actas, cuentas Antes de la asamblea.  Derecho de Inspección Basado en Contrato de Mandato y Código Civil: El Dr. Ramiro Serrano destaca la fundamentación legal del derecho de inspección de los copropietarios, basándose en el contrato de mandato y las disposiciones del Código Civil. Argumenta que, aunque la Ley 675 del 2001 no mencione expresamente este derecho, la obligación de rendir cuentas por parte del mandatario está claramente establecida en el Código Civil, respaldando así la posibilidad de inspeccionar documentos, actas y cuentas antes de la asamblea. Obligación del Administrador según la Ley 675 del 2001: Durante la conversación, se hace hincapié en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, que establece la obligación del administrador de entregar actas y cuentas antes de la asamblea. Este punto es crucial para respaldar la posición de que los copropietarios tienen el derecho legítimo de inspeccionar la documentación pertinente antes de tomar decisiones en la asamblea, brindando transparencia y fomentando la participación informada de los propietarios en la gestión de la copropiedad. Articulo 51 Ley 675 de 2001. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.  La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere. 4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. Necesidad de Adaptación a la Era Digital y Transparencia: Se debe alentar a que los administradores modernicen sus procesos mediante la digitalización de la información. En un contexto donde la virtualización de la documentación es cada vez más común, se destaca que esta evolución facilita el acceso y la transparencia, permitiendo a los propietarios realizar inspecciones de manera más eficiente y sin barreras físicas. Distinción entre Derecho a la Información y Publicidad: Se hace hincapié en la diferencia entre el derecho a la información y la publicidad. Mientras que los propietarios tienen el derecho a inspeccionar documentos, actas y cuentas, no necesariamente implica la obligación de proporcionar copias de todos estos documentos. La distinción es esencial para comprender que el derecho de inspección no equivale a la publicidad total de la información, permitiendo así ciertos límites para proteger aspectos sensibles y cumplir con normativas de privacidad. El Dr. Serrano presenta un marco legal que permite sustentar el derecho de inspección que tienen los copropietarios previo a la asamblea general. En primer lugar se realiza la salvedad que en la ley 675 de 2001 no aborda el derecho de inspección de manera específica. Dicho lo anterior el Dr. serrano aborda el art. 2142 del Código Civil, artículo que consagra el contrato de mandato, para llegar a determinar que los contratos de los administradores por lo general son contratos de mandato; esto en concordancia con las funciones del administrador de qué habla el art. 51 de la ley 675 de 2001. En segunda instancia se aborda el art. 2181 del Código Civil, donde se encuentra estipulada la rendición de cuentas y con este se le determina la obligación del administrador en entregar cuentas de su administración. Dicho esto también se encuentra en el art. 51 de la ley 675 de 2001 la obligación que tiene el administrador de entregar las actas del consejo, de administración y de asamblea, a los pro- pietarios y residentes de la copropiedad.

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