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📋 GUÍA Completa del ARRAIGO SOCIAL 3 года назад


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📋 GUÍA Completa del ARRAIGO SOCIAL

🙇🏻 ¿Qué es el Arraigo Social? 🤔 ¿Cuándo puedo solicitarlo? 🤷🏻‍♂️ ¿Qué documentación necesito? ☝🏼😉👉🏼 Consulta todo el proceso completo para la tramitación del Arraigo Social desde los requisitos hasta la solicitud del permiso en nuestra ✅ 📋 GUÍA COMPLETA ➡️ https://www.parainmigrantes.info/arra... ___ ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ ¿Te ha resultado útil este vídeo? ¡Danos tus 5 estrellas! 👉🏼 https://g.page/parainmigrantesvicente... ✅✅✅✅✅ ¿Quieres pedir presupuesto o que nos encarguemos de tus trámites? Rellena este formulario y te informaremos de todo: 📋 https://www.parainmigrantes.info/cont... ___ ¿Tienes alguna duda? ☎️ Llámanos al 807 50 20 19 (sólo válido si estás en España) 💻 Haz tu consulta por videollamada si estás fuera de España 👉🏼 https://calendly.com/parainmigrantes/... 🌍 www.parainmigrantes.info Facebook:   / parainmigrantes   Instagram: https://www.instagram.com/accounts/lo... TikTok: www.tiktok.com/@parainmigrantesinfo Twitter:   / parainmigrantes   YouTube: https://bit.ly/3hfqlqA El Arraigo Social es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo. Actualmente existen en nuestra normativa varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como puede ser también el Arraigo Familiar o el Arraigo Laboral. NORMATIVA REGULADORA DEL ARRAIGO SOCIAL Este permiso de residencia y/o trabajo en España viene regulado en las siguientes Leyes o normas: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería. Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¿QUÉ TIPO DE PERMISO SE CONSIGUE CON EL ARRAIGO SOCIAL? Como hemos comentado al inicio de esta noticia, el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente. Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esta autorización tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal. REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. 6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus... ... Aquí puedes leer la noticia completa https://www.parainmigrantes.info/arra...

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