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Abogados de Violencia de Género 5 лет назад


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Abogados de Violencia de Género

Gonzalo León nos explica cómo es el proceso jurídico en casos de violencia de género. Tanto si eres una mujer víctima de malos tratos por parte de tu pareja como si eres un hombre acusado de los mismos, en este video te contamos las pautas, las actuaciones judiciales y los procesos que se siguen en este tipo de casos. Si necesitas un abogado, puedes ponerte en contacto con nosotros en: [email protected] o en el teléfono: 913149016. Teléfono para víctimas de malos tratos: 016. ____ 1) ¿En qué momento debe ponerse en contacto una mujer víctima de violencia de género? Nuestro consejo siempre es la prevención y la antelación; las víctimas no han de esperar a que se produzcan hechos graves como un bofetón, un empujón, un tirón de pelos. En la gran mayoría de los casos, de forma previa a estos hechos, se suelen producir numerosas amenazas, coacciones o situaciones graves de acoso. Amenazas del tipo: “No te atrevas a denunciarme porque si no…”, “Como me denuncies…”, “Como le cuentes esto a alguien…”. Repito lo primero y más importante es poner el asunto en manos de las autoridades (Policía o Guardia Civil) para denunciar estos hechos, y acto seguido contactar con un abogado que vele por los intereses de la víctima, repito, tanto si la violencia es física como si es verbal. No hay que tener miedo, se ha de denunciar. 2) ¿Y en el caso del agresor? En sentido contrario, si te has visto inmerso en una de las situaciones que comentábamos anteriormente, has recibido denuncia y te han llamado a declarar, te han detenido o te han impuesto una orden de protección que traigan causa de las anteriores situaciones, debes ponerte en contacto un abogado que vele por tus derechos en el procedimiento. Hemos de recordar que las penas por hechos que puedan ser calificados como lesiones, amenazas o coacciones en el ámbito doméstico pueden llegar hasta los 5 años de prisión. Además, las noticias que llegan desde el Ejecutivo central son que estas penas se van a endurecer. 3) ¿Cómo es el proceso penal de violencia de género? Lo primero es interponer denuncia ante la Policía o Guardia Civil, y en su defecto, acudir a los Servicios Sociales e interponer denuncia, con solicitud de una orden de protección. Si el instructor de la Policía considera que los hechos son suficientemente graves, activará el Protocolo VIOGEN, es decir, se procederá a la detención inmediata del supuesto autor de los hechos que han sido denunciados. Posteriormente será trasladado a la Policía donde se le tomará declaración, aunque tiene el derecho a no declarar si no quiere; este es el momento en el que se requerirá la presencia del abogado. Posteriormente, se trasladaran las actuaciones al Juzgado de Guardia de Violencia sobre la Mujer que tras conocer las declaraciones de la víctima y el supuesto autor de los hechos, en el plazo máximo de 72 horas, citará a las partes a una audiencia en la que volverá a escuchar a las partes, y acto seguido decidirá sobre el establecimiento en su caso una serie de medidas cautelares, siendo la más importante la prisión provisional para el supuesto autor, aunque lo normal es que se dicte una orden de protección para la víctima, como pueda ser la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pulsera electrónica de localización, etc., y otras relativas guarda y custodia y pensión de alimentos en caso de haber hijos menores, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas). Tras esta audiencia, las partes podrán solicitar: 1) La celebración de un juicio rápido, por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por lo tanto, se pueda celebrar el correspondiente Juicio Oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una Sentencia por conformidad. 2) La práctica de nuevas diligencias por entender que los hechos deben seguir siendo investigados ya que no queda claro lo sucedido. Es decir, que se necesite oír a algún testigo, que se realice un informe psicológico de la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc. Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente. Esta solicitud es importante, porque de estimarse oportuna supondría la transformación del procedimiento en un Procedimiento Abreviado, y los plazos de resolución serían más amplios 3) El Sobreseimiento provisional o libre, y por lo tanto el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo. Una vez escuchadas las partes, el Juez de Violencia de Género tomará la decisión que considere oportuna. La más habitual es solicitar la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido. El Juzgado competente celebrará el Juicio Oral, donde se presentarán las pruebas.

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