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👨‍👩‍👧‍👦 REAGRUPACIÓN FAMILIAR 🔑 10 CLAVES 🔑

👨‍👩‍👧‍👧 ¿Vas a reagrupar a tus hijos? 🤔 ¿Quieres saber cómo es el proceso de Reagrupación Familiar? ✅ No te pierdas este vídeo donde te damos las ✋🏻🤚🏻 10 claves para hacer este trámite con éxito ➡️ https://www.parainmigrantes.info/10-c... ___ ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ ¿Te ha resultado útil este vídeo? ¡Danos tus 5 estrellas! 👉🏼 https://g.page/parainmigrantesvicente... ✅✅✅✅✅ ¿Quieres pedir presupuesto o que nos encarguemos de tus trámites? Rellena este formulario y te informaremos de todo: 📋 https://www.parainmigrantes.info/cont... ___ ¿Tienes alguna duda? ☎️ Llámanos al 807 50 20 19 (sólo válido si estás en España) 💻 Haz tu consulta por videollamada si estás fuera de España 👉🏼 https://calendly.com/parainmigrantes/... 🌍 www.parainmigrantes.info Facebook:   / parainmigrantes   Instagram: https://www.instagram.com/accounts/lo... TikTok: www.tiktok.com/@parainmigrantesinfo Twitter:   / parainmigrantes   YouTube: https://bit.ly/3hfqlqA Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren reagrupar a su familia. Digamos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para intentar dar una nueva vida a sus familiares, pero lo cierto es que, la reagrupación familiar es un proceso que requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, y un expediente que conlleva la gestión de bastantes documentos. Por ello, en esta noticia os damos las 10 claves que debes tener en cuenta para tramitar con éxito la reagrupación familiar. RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA Lo primero que debes tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España residencia legal. Residencia legal de al menos un año si quieres reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho. Residencia permanente o de larga duración si quieres reagrupar a tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho. FAMILIARES REAGRUPABLES Los familiares que vas a poder reagrupar una vez te encuentre en España son: 1.Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos. Se considera relación análoga a la conyugal: 1. Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. 2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo 3. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. 4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años. FAMILIARES EN EL PAÍS DE ORIGEN Debes tener en cuenta que los familiares que quieras reagrupar no pueden encontrarse en... ... Lee la noticia completa en: https://www.parainmigrantes.info/10-c...

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